jueves, 24 de noviembre de 2016

La danza de las espadas y sagrarones.

En un total de trece poblaciones onubenses se ejecutan actualmente danzas, todas ellas ubicadas en el Andévalo, once, y la sierra, dos. Las danzas son referentes de rituales religioso-festivos que poseen un carácter ritual asociado al valor identitario de grupo, en el sentido local, y de género, ya que son interpretadas por hombres. En once poblaciones las danzas poseen advocaciones marianas o de santos, y sólo en una, en Cumbres Mayores, se ejecuta el Corpus Christi.


Las referencias locales que poseemos sobre el desarrollo en nuestra localidad tienen lugar en esta última celebración, el Corpus, con la particularidad que las fechas son anteriores a los testimonios que se poseen en estas poblaciones que son del siglo XVII y XVIII. En un cuadernillo de actas capitulares conservado en el Archivo de Protocolos Notariales, se recoge el siguiente testimonio fechado el 3 de junio de 1556:

“... mandaron estos señores lleve el Santísimo Sacramento ambos Alcaldes y Gonzalo Hernández y Juan Díaz, regidores.
Mandaron lleben las varas del palio Esteban Martín Fraile, y Antón Domínguez Ambrosio, y Alonso Domínguez Carrasco, y Alonso Roldán, el moço, e su suegro/ Lleben las hachas, Cristóbal Pérez, y Alonso Díaz, y Juan Caballero, y Francisco Díaz Pito.
Y mandaron estos señores se hagan dos danças, una de espadas y otra de sagrarones, y para esto se gaste lo que fuere razón y se reparta por juntas conforme a los autos pasados,  por qué los señores Alcaldes lo mandaran pagar según se suele hazer otros años.
Mandaron esto señores ninguno vaya fuera del pueblo el día del Corpus Cristi, so pena de tres reales de pena el que lo contrario hiziere y asimismo se mandó se traygan ramos y junzia los vezinos de las calles por donde va el Santísimo Sacramento, y por do suele ir se adorne bien según se suele hazer otros años y se tiene por costumbre.”.

Desconocemos el significado de la danza de los sagrarones, tal vez una denominación local que puede hacer alusión a sagrario, pero en cualquier caso parece evidente que estas manifestaciones no se circunscribían sólo al oeste y norte provincial. Los rasgos comunes a todas ellas son el carácter masculino de los danzantes, el acompañamiento de la flauta y el tamboril, con sones cortos y reiterativos, y la utilización de los instrumentos que las denominan, cascabeles, palos, espadas, garrotas, arcos o palillos.

La danza más próxima a la nuestra es también la más antigua de la que se posee constancia (1630), la danza del Corpus de Cumbres Mayores, organizada por la Hermandad del Santísimo Sacramento que corría con los gastos. Como quiera que  nuestra localidad tenía una hermandad de estas características es posible que tuviera alguna relación con ella, aunque ésta sufrió numerosos altibajos a lo largo de la historia. Aunque desconocemos todo lo referente a estas manifestaciones, no debieron andar muy alejadas de las que actualmente se ejecutan por la geografía onubense
El resto de los municipios donde se continúan celebrando danzas con El Almendro, Alosno, Cabezas Rubias, El Cerro de Andévalo, Cumbres Mayores, Hinojales, La Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la torre, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Villanueva de las Cruces, y Villablanca y Villanueva de los Castillejos.

sábado, 19 de noviembre de 2016

Bartolomé Rodríguez, tratante de carbón.

Probablemente antes de pisar Lucena Bartolomé Rodríguez no se había dedicado al comercio, ni había trabajado el Carbón. Era natural de Villarrasa, según el acta de matrimonio que tuvo lugar en la parroquia de San Vicente el 9 de abril de 1584 con la viuda Isabel García, hija de Diego Martín Camacho, uno de los mayores tratantes de la zona, y cuñado de Hernando Rodríguez Camacho, también comerciante, copropietario del barco San Juan y apoderado de la familia en Cádiz y Puerto de Santa María.
Hornos de carbón
No sabemos nada de su situación antes del matrimonio. En Lucena, el capital de su mujer le debió proporcionar una buena posición económica. La dote de ella alcanzó los 155.797 maravedíes, una suma importante, más de 4.500 reales, que incluían 3000 cepas de viña en el Hornillo y “un pedaço de manzanal en el pago del Gelo” que, a tenor de otras descripciones, debía rondar las tres fanegas y media. Ambas fincas sólo bebían ser un complemento, pues debió dedicarse a la actividad familiar hasta la muerte de su suegro en torno al año 1587.
La actividad mercantil de los Camacho durante estos primeros años es muy importante. El testamento de su suegro, que no se muestra especialmente activo en los contratos, recoge importantes débitos de carbón, compra de cepa, elaboración de hornos, y ventas de carbón, vino, y arenques, que incluyen a los arsenales del Rey en el Puerto de Santa María, y destacan la labor de su cuñado Hernando en este puerto y su provincia. Tras la muerte del suegro, la sociedad se disolvió y liquidaron cuentas de concordia en 1589 en dos escrituras sucesivas, entre ambos, y entre Hernando y la heredera de Marina la otra hermana, llamada Catalina, cuya tutela tenía Bartolomé. Desde 1587 ambos otorgan escrituras por separado aunque mantendrán lazos de mutua colaboración.

Compras de Carbón en escrituras públicas por  Bartolomé Rodríguez.

Años
Contratos
Carretadas
Valor Reales
Precio medio
Precio Baldíos
Precio vado
1587
1
8
220
27,5
27,5
-
1589
8
36
922,5
25,6
22-25
48-55
1590
10
75
2425
32,3
30-31
52
1591
17
116 y 2 costales
3549
30,5
22-29
55
1592
16
144 y 5 costales
2599,5
18
22-29
55
1593
4
8
192
24
24
-
1594
10
89
3169
35,6
24-60
43-64
Total
66
476
13.077
27,4
-
-

Ventas de Carbón en Escrituras públicas por Bartolomé Rodríguez.

Años
Carretadas
Reales
Precio
carretada
1587
35
220
55
1589
30
1440
48
1590
Todo (*)
-
55
1591
46
2530
55
Total
111
4190
-

(*) Todo el carbón  que hiciere o comprare.

La importancia del carbón y los capitales movilizados por un solo comerciante ofrecen un buen testimonio de la magnitud de este tráfico en el puerto de Lucena y en toda la rivera del Tinto, aunque no permiten vislumbrar toda su importancia, puesto que no recoge la totalidad del mismo por razón de las singulares características de la propia mercancía. Y es que, movilizar esta riqueza requería de una amplia logística y una sólida base de capital que no se encontraban al alcance de cualquiera, además de poseer los contactos locales y foráneos. En este periodo el carbón se negocia de cuatro maneras, todas ellas utilizadas por nuestro comerciante:

a)  Puesto debajo de verga: el carbón más caro, ya que el comprador no se ocupa de nada, ni de cargarlo, que corre por cuenta del carbonero. Los precios de este carbón rondan los 55 reales a la compra y los 70 a la venta, por lo que se negocia normalmente un adelanto de la mitad de la cuantía. El beneficio debió rondar según nuestras estimaciones entre un 20 y un 30 por ciento del total del precio.

b) Contado: El carbón más barato, los que no han concertado previamente compradores o les sobra acuden al vado de Marisuarez a la ventura y lo venden al precio que pueden o según la demanda. Obviamente no requiere escritura, y el segundo testamento de Rodríguez registra no menos de una decena de deudas de adelantos de este tipo sin escritura, que podrían ser muchas más puesto que, en algunos casos, sólo de consigna el capital sin especificar el origen.

c) Al pilé de olla: el carbonero busca la cepa y elabora los hornos, y el comprador adquiere el carbón terminado y es él quien se encarga del transporte, carga y vigilancia del mismo. Es la modalidad más habitual y su precio depende mucho del lugar donde se hace, ya que el valor de compra se sitúa entre los 2 y 2,5 ducados (22/27,5 reales) y lo que varía es el transporte. El precio de los fletes pagados de 13 carretadas y 13 costales desde los baldíos de Moguer, declarados en el segundo testamento de Bartolomé Rodríguez, osciló entre 10 y 15 reales carretada, a lo que habría que sumar algo menos de un real de carga y otro de  vigilancia, dependiendo de la cantidad de carbón depositada. El precio total de compra de esta modalidad debió rondar entre 34 y los 44 reales, lo que supone un beneficio de entre un 37 y un 50 por ciento. En el segundo testamento, de 1597, declara cuentas con nada menos que cuatro carreteros.

d) A jornal: El comprador adquiere la cepa y la entrega a un carbonero que “se alquila” para beneficiarla a un precio fijo de 24 reales. Es la modalidad más utilizada por Rodríguez que adquiere en 1592 en compañía de Juan de la Cruz, vecino de Moguer, 100 cargas en los montes baldíos de la villa de Moguer a precio de seis reales carretada. El beneficio en este caso debió ser algo menor, puesto que habría que sumar el precio de la cepa a los costes anteriores, de entre un 28 y un 40 por ciento del precio de venta, pero por el contrario, dada la escasez de cepa en los baldíos, el comerciante se asegura el suministro, que no es poco.

No tenemos constancia en este periodo hornos propios de Bartolomé Rodríguez, aunque alguno debió heredar se su suegro,  que declara varios en su testamento de 1587. La actividad inicial tras la muerte de este fue modesta, aunque podría estar encubierta, ya que la de su cuñado se solapa con la suya y con la del suegro, y no tenemos constancia de la disolución de la empresa familiar a pesar de los negocios propios de Hernando hasta 1590.
En 1589 las dos escrituras de concordia que hemos citado anteriormente sugieren el finiquito entre ambos cuñados, pero de nuevo en 1590 llegan a un acuerdo por el que Rodríguez entregará “todo el carbón que hiciere o comprare en un año, embarcado y escobonado”  a precio de 5 ducados (55 reales). Ese mismo año adquiere cepa en Moguer que otorga a varios vecinos de Lucena para cumplir el contrato. Las compras de Bartolomé ascienden, y a partir de este momento, duplican los contratos anteriores.
El acuerdo se rompe antes del año. En abril de 1591 ambos cuñados finiquitan la nueva sociedad con un saldo favorable a Hernando de 230 ducados, una pequeña fortuna de 2530 reales que Bartolomé se compromete a saldar en carbón con 46 carretadas pagadas a su costa en el vado al precio acordado anteriormente. Bartolomé no registra más contratos propios de venta, aunque traba relación y compra cepa con Juan de la Cruz y Cristóbal Díaz Rengel, vecinos de Moguer, y el segundo natural de Lucena, con los que mantiene cuentas aparte según el tráfico de carretas que declaran entre ellos.
Su actividad desciende de nuevo mucho entre 1593 y 1594 a pesar de la cepa comprada, lo que sólo podría ser explicado por enfermedad. El primer testamento, de mayo de 1594, lo corrobora, pero sigue declarando deudas a su favor de carbón y trigo, y de nuevo manifiesta:

“... que yo e tenido, e tengo, quentas y otros negocios con Hernando Rodríguez Camacho, mi cuñado, vezino deste lugar de Luçena, de carvón y otras cosas que le doi y e dado, y de dinero que el me a dado para ello, y por el mes de abril proximo pasado de este presente año de noventa y quatro, hezimos ambos nuestras quentas y me alcalçó el dicho Hernando Rodríguez Camacho por dos mill e quatrozientos reales de los quales le hize un conocimiento que está y estuvo en su poder.  E después de esto e recibido del susodicho Hernando Rodríguez Camacho cinquenta ducados que por su orden y mandamiento me dio Pedro de Anguiano, vezino de Guelva, de que di carta de pago al dicho Pedro de Anguiano, y más veinte ducados que cobré de Cristobal de Maia, vezino e regidor de la villa de San Juan del Puerto, y dello di carta de pago; y más catorze ducados que el dicho Hernando Rodríguez pagó a un vezino de Almonte en quenta de çierto carbón de caña de alcornoque.  E para en quenta de todo este dinero e embiado, e dado, al dicho Hernando Rodríguez Camacho veinte y un carretadas de carvón de medida, las seis, i seis costales de lana a presçio de a cinquenta y nueve reales cada uno, puestas en el río de Luçena, y las quinze carretadas más seis costales de carbón de humo a presçio de cinco ducados cada una puestas en el río, e lo demás restante le debo...”

Bartolomé Rodríguez no aparece a partir de 1594 en más contratos de carbón. En su primer testamento declara que tiene muchas “quentas de carvón con vezinos deste lugar, e de Roziana, y otras partes, de que me tienen muchos dellos escripturas otorgadas de obligazión;  digo que lo que me deben es lo que está escripto en un libro que tengo de quentas, lo qual esta escripto de mi letra y de letra de Esteban Rodríguez, clérigo....”.  En el mismo documento alude a un memorial de trigo escrito también por Esteban Rodríguez, para que lo cobren sus herederos.
Sobrevivió a estos primeros achaques y realizó un segundo testamento en 1597 donde declaró deudas a su favor de 41 vecinos de Lucena, Valverde y Rociana por valor de  131 carretadas y mucho dinero en metálico. Tenía en el embarcadero tres carretadas de Carbón para cargar. No nos constan, en ninguno de los documentos manejados contratos de trigo, cebada, lana, o vino que debían hacerse de contado.
Al menos uno de sus hijos, tuvo dos con Isabel, Diego y Felipe, siguió en el negocio a  partir de 1610. Era conocido como su abuelo paterno, Felipe Santos, y nacido en 1589 por lo que se inicia como tratante a la edad de 21 años.



jueves, 10 de noviembre de 2016

Miguel de Cervantes en un documento inédito de 1593 en las escrituras de Lucena del Puerto del Archivo de Protocolos Notariales de Moguer.

Son conocidas las andanzas andaluzas de Miguel de Cervantes como recaudador de impuestos desde 1587 a las órdenes primero de Antonio de Guevara, y después de Miguel de Oviedo. En este cometido, de la mano de este último, recibió la encomienda de recaudar 30.000 fanegas de trigo en la jurisdicción de la ciudad de Sevilla y doce leguas a la redonda que incluían las villas de Villalba del Alcor, Bollullos, Paterna, Escacena, Hinojos, Almonte, La Palma, Manzanilla, Beas y la tierra de Niebla.
Una de las citas de Cervantes en el documento citado
El cupo del Condado, según José Luis Gozálvez Escobar, se concretó en 600 fanegas que fueron repartidas entre Villarrasa, Bonares, Lucena, Rociana, Valverde, Calañas, Villanueva de las Cruces, Santa Bárbara, Cabezas Rubias y Niebla. Forman parte de esta partida las 24 fanegas de trigo limpio sin mezcla que se recaudan en Lucena del Puerto, cuyo texto íntegro transcribimos a continuación:

“Sepan quantos esta carta vieren como nos, Gonçalo Hernández, Alcalde, y Bartolomé Rodríguez, y Gonzalo Roldán, regidores, Consejo, Justisia e Regimyento deste lugar de Luçena del Puerto, estando ayuntados, otorgamos y conosemos por esta carta que nos obligamos de dar y entregar, y daremos y entregaremos al Rey, nuestro señor, e a Myguel de Obiedo, provedor de las galeras de España, y beedor, y contador de las provisiones del Andalucía, y a Myguel de Serbantes, en su nombre, o a la persona que en nombre de su Magestad lo aya de aber, es a saber, veynte y quatro fanegas de trigo puro sin sebada ny otra nenguna semilla, bueno de dar e resibir en cámaras eneste dicho lugar, a nuestra costa, para la provisión de las galeras de España, de oy día de la fecha desta, en dose días primeros siguientes. Las quales dichas veynte y quatro fanegas de trigo entregaremos luego que se paguen, a rasón de a catorse reales cada una fanega, que es la tasa que el Rey, nuestro señor, manda se pague conforme a la Real Plematica (sic). Y si al dicho plaso no entregáremos las dichas veynte y quatro fanegas de trigo y por ellas se detubiere la persona o personas que binyeren con el dinero para la paga del, por cada un día que se detubiere, pagaremos dose reales de salario a la tal persona por cada uno de los dichos días. Y pueda complar las dichas veynte y quatro fanegas de trigo en las partes y lugares donde la hallare, y al presio, o presios, que le paresiere, y por lo que más costaren de los dichos catorse reales, apremyarnos como por mandato y a boz de su Magestad. Y para que así lo complaremos y pagasemos, ogligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber, y damos poder para la ejecusión dello a las justisias del Rey, Nuestro Señor, de qualesquier partes que sean, espesial y señaladamente nos sometemos al dicho poveedor Myguel de Obiedo y Myguel de Serbantes, para que ellos nos apremyen a la paga e complymiento de lo contenydo enesta escritura. E renunsiamos nuestro propio fuero, jurisdisión e domesilio, e bensindad, e las leyes e combenyos de jurisdisión en onnion júdicum, e la nueba plematica que habla sobre las somysiones como en ellas se contienen, para que por todo rigor de derecho nos compelan y apremyen a la paga (del- Tachado-) y complimiento de lo dicho es, como por sentensia defenytiba de jues competente, pasada en cosa jusgada, serca de lo qual, renunsiamos las leyes, fueros y derechos de nuetrso fabor i la ley y regla del derecho que dise que general renunsiasión de leyes fecha, non bala. Fecha la carta en el lugar de Lucena en veynte y ocho días del mes de julio de myll quinyentos y noventa y tres años, y los dichos otorgantes, que yo el escribano de yuso escrito doy fe que conosco, lo firmaron. Testigos Hernando Rodríguez Camacho, y Diego Alonso Barriga, y Felipe Hernández, vezinos deste lugar de Lucena. Va tachado del, e no vala”

Rubricas de Gonzalo Hernández, Bartolomé Rodríguez y Gonzalo Roldán
Ante Pedro Martín Escribano público.
Sin derechos, y por verdad que no llevé derechos ningunos desta escriptura pública, lo firmé Pedro Martín.

Por otros ejemplos similares, sabemos que los documentos de recaudación se asentaban en las Actas Capitulares de los municipios para dar fe de su cumplimiento. Este es el caso del único documento rubricado por Cervantes que ha llegado hasta nosotros, conservado en el archivo Histórico de la Palma del Condado en un acta capitular de julio de 1593. En Lucena del Puerto no se han conservado actas de esta fecha, las más cercanas son de 1596, pero el persistente déficit de trigo de la comarca, y la época, se han aliado con nosotros para transmitirnos el testimonio fehaciente de la visita del autor del Quijote.
En efecto, la protocolización del acuerdo de recaudación, que es un documento de obligación de pago, está motivada por la ausencia de trigo para entregar, lo que obliga a buscarlo al precio de la tasa, donde se hallare, y motiva que los regidores avalen con sus personas y bienes el pago en el plazo de 12 días. Este es el sentido del documento, y su explicación, y como tal, es firmado y avalado en presencia de testigos por dos regidores y uno de los Alcaldes Ordinarios, probablemente los que se hallaron presentes, y tal vez, sin requerir presencia física ni concurso del recaudador, puesto que quedan obligados por su firma.
En este sentido hemos de matizar que, en nuestro caso, que no es el mismo que el de la campiña onubense, no nos consta que fueran años especialmente malos según las series parroquiales, aunque hemos de reconocer la gran carencia de documentación de este periodo. El déficit de cereales del Condado meridional es estructural, cubierto en parte por la importación de grano ultramarino en los puertos fluviales, en parte por las importaciones de la campiña próxima de San Juan del Puerto, Beas o Trigueros. La falta de trigos es pues lo habitual, aún en fechas tan próximas a la cosecha como las que nos ocupan, y no parece que hubo mayores problemas para la recaudación, apenas unos meses después, en diciembre, de otras 24 fanegas de trigo  y 12 de cebada para la armada de la guarda de las Indias que recauda el proveedor Cristóbal de Barros, con el que Cervantes aparece también relacionado, aunque no está entre los otorgantes de este último documento.
Según el historiador José Cabello Núñez, en varios documentos hasta hace poco inéditos del Archivo General de Indias, Barros faculta a Cervantes para sacar 5000 fanegas de trigo, 500 de cebada, 400 de garbanzos, 400 de habas y 300 quintales de queso para el abastecimiento de la armada de Indias. Cabello aporta además el dato que entre febrero y abril de 1593 nuestro autor se ocupó de recaudar una parte de ellas en la campiña sevillana y Cádiz, en concreto en Osuna, Morón, Villamartín, Arahal, Carmona y otras poblaciones.
En este segundo documento, insistimos en el que no aparece citado Cervantes, Bartolomé Díaz, Alcalde Ordinario, se constituye en depositario del grano recaudado “oi dicho día” (11-12-1593) por Gregorio Muñoz de Medrano y Diego de Valcarcel (sic), también comisionados como el mismo Cervantes. La razón de que no aparezca en este segundo documento, parece ser, la muerte de su padre en Octubre, aunque todavía desempeñó encargos para Miguel de Oviedo en 1594, y es posible que pudiera aparecer en alguna otra documentación de archivo.
De los 15 legajos originales conocidos que, siguiendo al historiador y amigo José Luis Gozálvez existían en la provincia de Huelva, sólo quedaban 6 piezas en 1950, según certificaba entonces la revista Astrana Marín, que cita a las localidades de Villalba del Alcor, Bollullos y La Palma del Condado como sus depositarias. A día de hoy sólo el archivo Histórico de la Palma del Condado posee este tesoro entre sus Actas Capitulares, en concreto en la sesión de 25 de julio de 1593, tres días antes de nuestro documento, y con los mismos intervinientes. Este documento cuenta con la única firma original de Miguel de Cervantes que se conserva en los archivos onubenses por el momento. Desde hoy, contamos con otro manuscrito que añadir a nuestro rico patrimonio con el que manifestar, como no, que Cervantes estuvo aquí, y dejó su huella. 



sábado, 5 de noviembre de 2016

El bordado de Miguel de Peñaranda

El 13 de septiembre de 1592 Antón Martín Hilazo, mayordomo de la fábrica de la Iglesia Parroquial de San Vicente Mártir, y Alcalde Ordinario de la localidad, otorga carta de obligación por 24 ducados (264 reales) a Juan Pérez, bordador, vecino de ciudad de Sevilla en la collación de Santa Cruz, por razón de,

dos asanefas vordadas sin oro de razo cortado carmesí e un capillo e petoral (razo qual que están asentadas, -entre líneas-) que Myguel de Peñaaranda, vordador, vezino de Sevilla, hizo para una capa para la dicha iglesia deste lugar de Luçena. Las quales dichas dos asanefas, capillo e petoral me dio y entregó a mí, el dicho Antón Martín, mayordomo, el dicho Juan Pérez, e yo las recibí por virtud de un mandamiento del Provisor de la Sata Iglesia de Sevilla, su fecha del dicho mandamiento a quatro deste presente mes de septiembre deste presente año de la fecha desta carta.....”

Imagen de bordado de la época
Miguel de Peñaranda era uno de los maestros bordadores “más sobresalientes y destacados de la Sevilla de fines del siglo XVI” (Santos Márquez, 2009-2010), hijo del segundo interviniente, Juan Pérez, alguacil de Villanueva de Barcarrota (Badajoz), y hermano de Francisco de Peñaranda, también bordador y comerciante de paños (Rodríguez-Moñigo, 1945). Tenemos al menos una referencia  documental más de sus trabajos en un encargo que hizo para la iglesia de parroquial de San Sebastián de Cañete (Málaga) en 1597, por los trabajos del ya citado Santos Márquez, en este caso, para la confección de un velo bordado en seda y oro para un paño de difuntos de terciopelo negro, que desgraciadamente no se ha conservado.
En nuestro caso, tampoco conocemos si su trabajo se ha conservado en nuestra parroquia. Las capas y los capillos se perdieron todos, pero no sería extraño que algunas de sus partes, si eran de calidad, fueran reaprovechadas y el pectoral podría encontrarse entre los que han sobrevivido.

En el inventario de 1730 se citan varias capas de damasco rojo y blanco, con sus cenefas en colorado, una de las cuales “fallezió y de lo que ubo bueno se iso un frontal para el manto”; de otra morada se sacó un paño para el púlpito, según nota de 1781. En el mismo documento se describen tres cenefas sueltas para el adorno de los monumentos y numerosos corporales que podrían contener cualquiera de estos elementos. La investigación dirá en el futuro, y dado que no somos especialistas en una materia que desconocemos absolutamente, la posible búsqueda de estos elementos la dejamos para mejores plumas.