jueves, 10 de marzo de 2016

El contrato del saludador.

Hasta bien avanzado el siglo XX, la salvaguarda de la salud pública era una atribución casi exclusiva de los Ayuntamientos, auxiliados por instituciones de beneficencia, como la hermandad de la Misericordia de nuestro pueblo. Ni que decir tiene que las medidas de higiene pública y la contratación del médico, el barbero y la comadre de parir eran preocupaciones y gastos habituales del Cabildo, a veces compartido con los vecinos pudientes, y la adquisición de medicinas, que se mantuvo hasta casi 1975. La sanidad animal también era competencia del municipio, aunque aquí dependía más del carácter de la misma y de la posibilidad de acceso a la población humana. Este es el caso de los saludadores.




En marzo de 1596 el Consejo, Justicia y Regimiento del lugar de Lucena del Puerto decidió contratar los servicios de Domingo Romo, natural de Triana, y residente en la villa de Hinojosa, para que,

"... El dicho saludador sea obligado por tiempo de un año, que corre desde oy, dicho día de la fecha desta, visite este lugar, vecinos, y ganados, y perros, y todo el daño que veiere, y los salude y cure en esta manera; que en cada un mes sea obligado a venir a este lugar y lo visite, y reparar y curar el daño que veiere tocante la dicha enfermedad de rabia, y es condición sea al prinsipio de la estación, en el medio no supiere, ni entendiere ni veiere daño ninguno, que no venga hasta que sean los veinte y quatro a veinte y seis del mes. Y si en qualquier tiempo del mes supiere y entendiere que ai daño aquel día a de ser obligado a venir a lo curar y reparar....." 

El salario acordado era de 6 ducados (66 reales), pero además era condición que sí había daño, el saludador debía acudir a la llamada del cabildo, cobrando aparte claro está, y si se saltaba alguna de ellas, descontar un ducado. Los saludadores tenían el poder de curar la rabia a personas y animales, al parecer mediante el aliento y la saliva, y la capacidad de "tranquilizar" al animal. Según Alejandro Pérez Barrio (Revista folklore, Valladolid, 1980. págs. 75-79) se trataba de un don natural obtenido por alguna de las siguientes circunstancias de nacimiento;

       - Ser el séptimo hijo de un matrimonio si los hermanos anteriores fueran del mismo sexo.
       - Haber nacido en Nochebuena. Jueves o Viernes Santo o el día de la Encarnación.
       - Haber llorado en el vientre materno y que la madre no se lo hubiese revelado a nadie.
       - Ser el mayor de dos hermanos gemelos.
       - Haber nacido con bolsa amniótica.

Los saludadores fueron tolerados y en cierto sentido protegidos por la Inquisición y los obispos, que les examinaron y proporcionaron licencias en algunas diócesis. También fueron perseguidos por farsantes y embaucadores, y su situación varió según las épocas. El caso que nos ocupa, Domingo Romo, debió poseer cierto prestigio social y ser relativamente efectivo, por la cuantía del contrato, elevado para la fecha, pese a la distancia del domicilio declarado, y porque éste se repitió al menos en una ocasión más.

Manuel Mora Ruiz

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